Reglas de la competencia: ¿Quién puede conocer un caso?
La competencia en el ámbito jurídico se refiere a la capacidad de un órgano jurisdiccional para conocer y resolver un conflicto legal, basado en criterios de legitimidad, jurisdicción y el tipo de litigio. En materia laboral, este concepto adquiere particular relevancia con la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que transforma la forma en que se gestionan las relaciones entre trabajadores y empleadores en México.
Según Carnelutti, la competencia surge como una manera de distribuir el trabajo entre diferentes órganos judiciales para resolver conflictos. En el ámbito del derecho público, Cipriano Gómez Lara la define como el "ámbito en el cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones". Esto se conecta con el artículo 16 constitucional, que exige que las acciones sobre una persona, bienes o derechos solo se hagan bajo la autoridad competente.
Clasificación de la Competencia Laboral
En la Ley Federal del Trabajo, la competencia en el campo laboral se clasifica de diversas maneras para organizar la distribución del trabajo judicial:
Competencia Objetiva y Subjetiva:
- La objetiva recae en el órgano encargado de conocer el conflicto (como los Tribunales Laborales tras la reforma), mientras que la subjetiva corresponde al titular que encabeza dicho órgano.
- La reforma laboral de 2019, en particular, elimina las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y transfiere la competencia a los tribunales laborales, bajo el Poder Judicial, separando las funciones administrativas y jurisdiccionales para mejorar la imparcialidad y la transparencia.
Competencia Federal y Local:
- La competencia federal está reservada para conflictos laborales que afectan las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de la LFT.
- La competencia local se limita a conflictos dentro del estado en que se desarrolla el litigio, si no entra en las materias reservadas a la competencia federal.
Competencia Territorial:
- El artículo 700 de la LFT establece que los tribunales laborales serán competentes en razón del lugar donde se prestaron los servicios, donde se celebró el contrato o donde se encuentra el domicilio del demandado, permitiendo que el trabajador elija el tribunal más conveniente.
Competencia entre Órganos Administrativos y Jurisdiccionales:
- Se pueden dar conflictos de competencia entre órganos administrativos, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los tribunales laborales, especialmente en lo relacionado con el registro de sindicatos. La Suprema Corte de Justicia ha interpretado que pueden surgir estos conflictos, resolviéndose generalmente a través de los órganos jurisdiccionales.
Reforma Laboral y Cambios en la Competencia
Con la reforma laboral del 1 de mayo de 2019, uno de los cambios más significativos fue la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, reemplazadas por tribunales laborales dependientes del Poder Judicial. Estos tribunales son responsables de conocer los conflictos laborales tanto en el ámbito local como federal, según las disposiciones del artículo 699 de la LFT.
Otro cambio importante es la creación de los Centros de Conciliación como un paso previo y obligatorio antes de acudir a los tribunales. Esto busca agilizar la resolución de conflictos laborales, reduciendo la carga judicial y promoviendo la conciliación como método preferente de resolución.
Conclusión
El concepto de competencia en materia laboral, regulado por la Ley Federal del Trabajo y actualizado por la reforma laboral, es clave para entender la distribución de funciones entre los órganos jurisdiccionales que intervienen en los conflictos laborales. Esta normativa busca una justicia laboral más accesible, transparente y eficiente, ajustándose a los principios de imparcialidad y equidad que exige el derecho laboral contemporáneo.
De Buen Lozano, N. (2001). Derecho procesal del trabajo. Editorial Porrúa.
Ley Federal del Trabajo.
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