Incidentes en el Procedimiento Laboral
Artículo 761: Tramitación de Incidentes
- Todos los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueven, excepto en los casos específicos que establece la Ley.
Artículo 762: Tipos de Incidentes
- Se consideran incidentes de previo y especial pronunciamiento:
- Nulidad
- Competencia
- Personalidad
- Acumulación
- Excusas
Artículo 763: Procedimiento de Resolución
- Incidente de falta de personalidad: Se sustancia de inmediato en audiencia.
- Para otros incidentes: Se señala una audiencia dentro de las 24 horas. Las partes pueden ofrecer y desahogar pruebas. Si no se cumplen requisitos de promoción, se desechará el incidente.
Artículo 763 Bis: Incidentes en Juicio Individual Ordinario
- Los incidentes se resuelven en la audiencia preliminar sin suspender el procedimiento.
- El incidente de nulidad debe promoverse en un plazo de tres días después de conocer el acto irregular.
- Se impone una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización por incidentes improcedentes.
Artículo 764: Efectos de las Notificaciones
- Si una persona sabe de una resolución, una notificación mal hecha se considera válida. En este caso, el incidente de nulidad se desecha de plano.
Conclusión
El Capítulo IX de la LFT establece un marco claro para la tramitación de incidentes, promoviendo la celeridad y la justicia en los procedimientos laborales en México. Las reformas buscan optimizar el manejo de conflictos y garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores.

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