Los términos procesales y su impacto en el debido proceso
Los términos procesales son lapsos temporales establecidos en la ley durante los cuales deben realizarse determinados actos procesales. La Ley Federal del Trabajo, regula los tiempos para las actividades tanto de las partes como del tribunal, considerando elementos como notificaciones, días hábiles y la extensión de términos en función de la distancia.
Concepto
El término procesal, según la doctrina mexicana, se distingue del plazo procesal. Según autores como Alberto Trueba Urbina, los términos se refieren a los lapsos establecidos para realizar actos procesales conjuntos entre el tribunal y las partes involucradas (como testigos o peritos), mientras que los plazos son espacios de tiempo destinados a la ejecución de actos unilaterales. En términos prácticos, el término se refiere al momento exacto en que debe realizarse un acto procesal (como una audiencia), y el plazo a la ventana de tiempo durante la cual un acto procesal puede ejecutarse válidamente (como la interposición de una demanda).
Clasificación de los términos procesales
Términos máximos para la autoridad:
- 24 horas para dictar acuerdo de admisión tras la recepción de la demanda (art. 873).
- 10 días para la formulación del laudo una vez cerrada la instrucción (art. 885).
Términos máximos para las partes:
- Tres días hábiles para la ejecución de un acto procesal o ejercicio de un derecho si no hay un término específico (art. 735).
Plazos mínimos para la autoridad y las partes:
- 24 horas entre una notificación y la diligencia que debe efectuarse, salvo disposición contraria (art. 748).
Cómputo de los términos
El cómputo de los términos procesales se regula en el artículo 736, que dispone que los meses se consideran de 30 días naturales y los días hábiles de 24 horas. Además, los términos comienzan a contarse desde el día siguiente en que surta efecto la notificación (art. 733). En casos de distancia, se puede extender el término en función de la misma, añadiendo un día por cada 200 kilómetros (art. 737).
Consecuencias de no cumplir con los términos
Si una parte no ejerce su derecho dentro del término establecido, se considerará perdido sin necesidad de declararse en rebeldía (art. 738). Sin embargo, en el caso de las autoridades, la omisión del término no implica la pérdida del deber de actuar, pero sí puede conllevar responsabilidad oficial.
Suspensión e interrupción de los términos
En situaciones de fuerza mayor o casos fortuitos que impidan el desarrollo de actividades judiciales, los términos pueden suspenderse (art. 734). La doctrina también distingue entre suspensión, que implica que el término se detiene y continúa después de cesar el impedimento, e interrupción, que obliga a reiniciar el cómputo del término desde el principio.
En resumen, los términos procesales son una herramienta crucial para garantizar la fluidez y eficiencia de los procedimientos judiciales. Su regulación permite asegurar que tanto las partes como el tribunal actúen dentro de un marco temporal razonable, protegiendo el debido proceso y evitando dilaciones innecesarias.
De Buen Lozano, N. (2001). Derecho procesal del trabajo. Editorial Porrúa.
Ley Federal del Trabajo.
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